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Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.812 LECrim – Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Celebrado el juicio en el día señalado y presentadas por el querellante las pruebas de los hechos que constituyan la injuria o calumnia verbal, el Juez acordará lo que corresponda respecto al procesamiento del querellado, dando seguidamente por terminado el sumario. Artículo 813

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