Artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.813 LECrim – Artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se admitirán testigos de referencia en las causas por injuria o calumnia vertidas de palabra. Artículo 814 Artículo 815 TÍTULO V. Del procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación Artículo 816 Artículo