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Artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.821 LECrim – Artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si durante el curso de la causa apareciere alguna persona que, por el orden establecido en el artículo respectivo del Código Penal, deba responder criminalmente del delito antes que el procesado, se sobreseerá la causa respecto a éste, dirigiéndose el procedimiento contra aquélla.

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