Artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.826 LECrim – Artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sólo podrá pedirse o proponerse la extradición: 1.º De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en país extranjero. 2.º De los españoles que habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hubiesen refugiado en país