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Artículo 839 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.839 bis LECrim – Artículo 839 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La persona jurídica imputada únicamente será llamada mediante requisitoria cuando no haya sido posible su citación para el acto de primera comparecencia por falta de un domicilio social conocido. 2. En la requisitoria de la persona jurídica se harán constar

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