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Artículo 840 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.840 LECrim – Artículo 840 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la causa estuviere en sumario, se continuará hasta que se declare terminado por el Juez o Tribunal competente, suspendiéndose después su curso y archivándose los autos y las piezas de convicción que pudieren conservarse y no fueren de un tercero irresponsable. Artículo

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