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Artículo 841 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.841 LECrim – Artículo 841 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si al ser declarado en rebeldía el procesado se hallare pendiente el juicio oral, se suspenderá éste y se archivarán los autos. Artículo 842 Artículo 843 Artículo 844 Artículo 845 Artículo 846 LIBRO V. DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN, CASACIÓN Y REVISIÓN TÍTULO

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