Artículo 846 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.846 bis b LECrim – Artículo 846 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Pueden interponer el recurso tanto el Ministerio Fiscal como el condenado y las demás partes, dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la sentencia. También podrá recurrir el declarado exento de responsabilidad criminal si se