Artículo 846 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.846 bis e LECrim – Artículo 846 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Personado el apelante, el Secretario judicial señalará día para la vista del recurso citando a las partes personadas y, en todo caso, al condenado y tercero responsable civil. La vista se celebrará en audiencia pública, comenzando por el uso