Artículo 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.855 LECrim – Artículo 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El que se proponga interponer recurso de casación pedirá, ante el Tribunal que haya dictado la resolución definitiva, un testimonio de la misma, y manifestará la clase o clases de recurso que trate de utilizar. Cuando el recurrente se proponga fundar el recurso