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Artículo 862 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.862 LECrim – Artículo 862 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el recurrente se creyere agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el artículo 858, podrá acudir en queja a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador, dentro de los dos días siguientes al de la

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