Artículo 863 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.863 LECrim – Artículo 863 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal dispondrá que se remita copia certificada del auto denegatorio a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y mandará emplazar a las partes para que comparezcan ante la misma en los términos que previene el artículo 859, según los respectivos casos. Artículo