Archivo de la etiqueta: art.864

Artículo 864 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.864 LECrim – Artículo 864 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En las copias certificadas de los autos denegatorios previstas en los artículos anteriores, el Secretario judicial hará constar también la situación económica de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858. Artículo 865 Artículo 866 Artículo 867 Artículo

Leer más