Artículo 867 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.867 LECrim – Artículo 867 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el recurrente compareciere en tiempo, al verificarlo formulará, en escrito firmado por Abogado y Procurador, con la mayor concisión y claridad, los fundamentos de la queja. De dicho escrito y del auto denegatorio acompañará copias autorizadas para las demás partes personadas en