Artículo 869 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.869 LECrim – Artículo 869 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Sala Segunda del Tribunal Supremo, previo informe del Magistrado ponente, y sin más trámites, dictará, en vista de los escritos presentados, la resolución que proceda. Artículo 870 Artículo 871 Artículo 872 SECCIÓN CUARTA. De la interposición del recurso Artículo 873 Artículo 874