Artículo 87 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.87 LECrim – Artículo 87 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Auxiliares recusados no podrán actuar en la causa en que lo fueren ni en la pieza de recusación, reemplazándoles aquellos a quienes correspondería si la recusación fuese admitida. Artículo 88 Artículo 89 Artículo 90 Artículo 91 Artículo 92 Artículo 93 CAPÍTULO V.