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Artículo 870 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.870 LECrim – Artículo 870 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la Sala estime fundada la queja revocará el auto denegatorio y mandará al Tribunal sentenciador que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que se previene en los artículos 858 y 861. Cuando la queja no sea procedente,

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