Archivo de la etiqueta: art.873

Artículo 873 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.873 LECrim – Artículo 873 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los términos señalados en el artículo 859. Transcurridos estos términos sin interponerlo, o en su caso el que hubiese concedido la Sala, de conformidad con lo dispuesto en

Leer más