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Artículo 879 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.879 LECrim – Artículo 879 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Ministerio Fiscal se ajustará, para la preparación e interposición del recurso, a los términos y formas prescritos en los artículos 855, 873 y 874, en cuanto le sean aplicables. Artículo 880 Artículo 881 Artículo 882 Artículo 882 bis Artículo 883 Artículo 884

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