Artículo 887 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.887 LECrim – Artículo 887 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La resolución se formulará de uno de los dos modos siguientes: 1.º Admitido y concluso para la vista o fallo. 2.º No ha lugar a la admisión y comuníquese al Tribunal sentenciador para los efectos correspondientes. Artículo 888 Artículo 889 Artículo 890 Artículo