Artículo 890 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.890 LECrim – Artículo 890 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la Sala deniegue la admisión del recurso y el recurrente haya constituido depósito, se le condenará a perderlo y se aplicará por la Sala de Gobierno para atender exclusivamente con su importe a las necesidades imprevistas de la Administración de Justicia, de