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Artículo 893 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.893 LECrim – Artículo 893 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si a juicio de la Sala fuere admisible el recurso y, en su caso, la adhesión al mismo, lo acordará de plano mediante providencia. La providencia en que se acuerde la admisión del recurso dispondrá igualmente que por el Secretario judicial se proceda

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