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Artículo 894 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.894 LECrim – Artículo 894 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Admitido el recurso y señalado día para la vista por el Secretario judicial, se verificará ésta en audiencia pública, con asistencia del Ministerio fiscal y de los defensores de las partes. La incomparecencia injustificada de estos últimos no será, sin embargo, motivo de

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