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Artículo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.896 LECrim – Artículo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La vista comenzará dando cuenta el Secretario del asunto de que se trate. Informará primero el Abogado del recurrente; después, el de la parte que se haya adherido al recurso, y, por último, el de la parte recurrida que lo impugnare. Si el

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