Artículo 897 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.897 LECrim – Artículo 897 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Ministerio fiscal y los Letrados podrán rectificar brevemente, por el orden mismo en que hayan usado de la palabra. El Presidente, por propia iniciativa o a requerimiento de cualquier Magistrado, podrá solicitar del Ministerio fiscal y de los Letrados un mayor esclarecimiento