Artículo 90 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.90 LECrim – Artículo 90 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando sea firme el auto en que se admita recusación, quedará el recusado separado de toda intervención en la causa, continuando en su reemplazo el que le haya sustituido durante la sustanciación del incidente; y si fuere Secretario de Juzgado municipal o de