Archivo de la etiqueta: art.901 bis a

Artículo 901 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.901 bis a LECrim – Artículo 901 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la Sala estime haberse cometido el quebrantamiento de forma en que se funda el recurso, declarará haber lugar a él y ordenará la devolución de la causa al Tribunal de que proceda para que, reponiéndola al estado que

Leer más