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Artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.901 LECrim – Artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la Sala estime cualquiera de los motivos de casación alegados, declarará haber lugar al recurso y casará y anulará la resolución sobre que verse, mandando devolver el depósito al que lo hubiere constituido, y declarando de oficio las costas. Si lo desestimare,

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