Artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.903 LECrim – Artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando sea recurrente uno de los procesados, la nueva sentencia aprovechará a los demás en lo que les fuere favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare