Artículo 93 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.93 LECrim – Artículo 93 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Es aplicable a los actuales Relatores y Escribanos de Cámara: 1.º, lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a las recusaciones de los Secretarios de Sala, y 2.º, lo prevenido en los artículos 90 y 91 referente al abono de derechos. CAPÍTULO V.