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Artículo 94 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.94 LECrim – Artículo 94 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Asesores de los Jueces municipales cuando éstos desempeñen accidentalmente funciones de Jueces de instrucción, se excusarán si concurrieren en ellos algunas de las causas enumeradas en el artículo 54 de esta Ley. El mismo Juez municipal apreciará la excusa para admitirla o

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