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Artículo 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.957 LECrim – Artículo 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso. Antes de dictar la resolución, la Sala podrá ordenar, si lo entiende oportuno y dadas las dudas razonables que suscite el caso, la práctica de las diligencias que estime

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