Artículo 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.957 LECrim – Artículo 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso. Antes de dictar la resolución, la Sala podrá ordenar, si lo entiende oportuno y dadas las dudas razonables que suscite el caso, la práctica de las diligencias que estime