Artículo 99 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.99 LECrim – Artículo 99 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando los representantes del Ministerio Fiscal no se excusaren a pesar de comprenderles alguna de las causas expresadas en el artículo 54, podrán los que se consideren agraviados acudir en queja al superior inmediato. Éste oirá al subordinado que hubiese sido objeto de