Artículo 146 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.146 LECrim – Artículo 146 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En cada causa habrá un Magistrado ponente. Turnarán en este cargo los Magistrados del Tribunal, a excepción del que le presida. Cuando los Tribunales o Salas se compongan sólo de un Presidente con dos Magistrados, turnará también el primero en las Ponencias, correspondiéndole