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Artículo 171 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.171 LECrim – Artículo 171 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En la diligencia se anotará el día y hora de la entrega, y será firmada por la persona a quien ésta se hiciere y por el funcionario que practique la notificación. Si la persona a quien se haga la entrega no supere firmar,

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