Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.231 LECrim – Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las partes podrán presentar, antes del día de la vista, los documentos que tuvieren por conveniente en justificación de sus pretensiones. No será admisible otro medio de prueba. Artículo 232 Artículo 233 Artículo 234 Artículo 235 Artículo 236 Artículo 237 Artículo 238 CAPÍTULO