Archivo de la etiqueta: artículo 251

Artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.251 LECrim – Artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las Salas Segunda y Tercera del Tribunal Supremo remitirán al Ministerio de Gracia y Justicia un estado de los recursos de casación ante ellas pendientes y por ellas fallados durante el trimestre. Cuando la Sala de lo criminal de cualquier Audiencia Territorial o

Leer más