Artículo 261 bis del Código Penal
Art.261 bis CP – Artículo 261 bis del Código Penal Español Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas: a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física