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Artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.271 LECrim – Artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los funcionarios del Ministerio fiscal ejercitarán también, en forma de querella, las acciones penales en los casos en que estuvieren obligados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105. Artículo 272 Artículo 273 Artículo 274 Artículo 275 Artículo 276 Artículo 277 Artículo

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