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Artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.278 LECrim – Artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la querella tuviere por objeto algún delito de los que solamente pueden perseguirse a instancia de parte, excepto el de violación o rapto, acompañará también la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado. Podrán,

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