Artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.292 LECrim – Artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los funcionarios de Policía judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas