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Artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.308 LECrim – Artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Inmediatamente que los Jueces de instrucción o de Paz, en su caso, tuvieren noticia de la perpetración de un delito, el Secretario judicial lo pondrá en conocimiento del Fiscal de la respectiva Audiencia, y dará, además, parte al Presidente de ésta de la

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