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Artículo 309 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.309 bis LECrim – Artículo 309 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando de los términos de la denuncia o de la relación circunstanciada del hecho en la querella, así como cuando de cualquier actuación procesal, resulte contra persona o personas determinadas la imputación de un delito, cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal

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