Archivo de la etiqueta: artículo 311

Artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.311 LECrim – Artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas si no las considera inútiles o perjudiciales. Contra el auto denegatorio de las diligencias pedidas podrá interponerse recurso de apelación, que será

Leer más