Artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.335 LECrim – Artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Siendo habida la persona o cosa objeto del delito, el Juez instructor describirá detalladamente su estado y circunstancias, y especialmente todas las que tuviesen relación con el hecho punible. Si por tratarse de delito de falsificación cometida en documentos o efectos existentes en