Artículo 349 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.349 LECrim – Artículo 349 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Siempre que sea compatible con la buena administración de justicia, el Juez podrá conceder prudencialmente un término al Médico forense para que preste sus declaraciones, evacue los informes y consultas y redacte otros documentos que sean necesarios, permitiéndole asimismo designar las horas que