Artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.367 septies LECrim – Artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El juez o tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina de Recuperación y Gestión de activos, podrá encomendar la localización, la conservación y la administración de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de