Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.381 LECrim – Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Juez advirtiese en el procesado indicios de enajenación mental, le someterá inmediatamente a la observación de los Médicos forenses en el establecimiento en que estuviese preso, o en otro público si fuere más a propósito o estuviese en libertad. Los Médicos