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Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.437 LECrim – Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer declaración ni respuesta alguna que lleven escrita. Podrán, sin embargo, consultar algún apunte o memoria que contenga datos difíciles de recordar. El testigo podrá dictar las contestaciones por sí mismo. Artículo

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