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Artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.456 LECrim – Artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos. Artículo 457 Artículo 458 Artículo 459 Artículo 460 Artículo 461 Artículo 462 Artículo 463 Artículo 464

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Artículo 456 del Código Penal

Art.456 CP – Artículo 456 del Código Penal Español 1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán

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